El bicameralismo en Marruecos: un proceso en constante evolución

Con el quinto año legislativo de la décima legislatura llegando a su fin, la experiencia parlamentaria marroquí habrá vivido un proceso evolutivo que, a lo largo de más de cinco décadas, ha optado por el multipartidismo como fundamento de la praxis política del país.

En efecto, el Parlamento marroquí ha pasado por una serie de evoluciones en cuanto a su estructura, así como a sus funciones según las distintas modificaciones constitucionales, desde que se instauró el bicameralismo, justo después de la independencia, con la primera Constitución del Reino adoptada el 14 de diciembre de 1962, pasando por una transición a un sistema parlamentario unicameral con la Constitución de 1970, antes de volver al bicameralismo con la Constitución de 1996.

A medida que la experiencia parlamentaria marroquí ha ido evolucionando, la Constitución de 2011 ha marcado un punto de inflexión en el fortalecimiento de las prerrogativas del hemiciclo, a través de la consagración del poder del parlamento como única fuente de legislación, la ampliación de sus competencias en materia de control parlamentario, el fortalecimiento de su papel en la evaluación de las políticas públicas, además de las múltiples misiones de la institución legislativa en el marco de la diplomacia parlamentaria y su apertura al entorno nacional e internacional

Así, tras la Constitución de 1962, la primera legislatura (1963/1965) comenzó su andadura con un parlamento bicameral, en este caso una Cámara de Representantes con 144 miembros elegidos por sufragio universal directo para un mandato de cuatro años, y una Cámara de Consejeros con 120 diputados elegidos por sufragio universal indirecto, la mitad de los cuales debía renovarse cada tres años.

La siguiente legislatura (1970/1971) funcionó con un parlamento unicameral, en este caso una Cámara de Representantes con 240 diputados, 90 de los cuales fueron elegidos por sufragio universal directo, 90 en representación de las autoridades locales y 60 de las cámaras profesionales.

La experiencia parlamentaria marroquí continuó con una cámara única durante la tercera legislatura (1977/1983) con 267 diputados, la cuarta (1983/1992) con 306 miembros y la quinta (1997/1997) con 333 diputados.

Con la adopción de la Constitución de 1996, Marruecos volvió al bicameralismo con la elección durante la sexta legislatura (1997/2002) de una Cámara de Representantes con 325 miembros elegidos por sufragio universal directo para un mandato de cinco años, 295 de los cuales proceden de circunscripciones locales y 30 del ámbito nacional, y una Cámara de Consejeros de 270 diputados elegidos para un mandato de nueve años, de los cuales tres quintos son elegidos en cada región del Reino por un colegio electoral formado por representantes de las autoridades locales, y los dos quintos restantes son elegidos a nivel nacional por organismos que representan a las cámaras profesionales y a los representantes de los trabajadores.

La misma composición se mantuvo durante la séptima legislatura (2002/2007) y la octava (2007/2011).

En virtud de la Constitución de 2011, el Parlamento en la novena legislatura (2011/2016) estaba compuesto por una Cámara de Representantes con 395 miembros elegidos directamente sobre la base de un sistema de listas, y una Cámara de Consejeros de 120 miembros, de los cuales 72 representaban a las autoridades locales, 20 a las cámaras profesionales, 08 a las organizaciones profesionales de empresarios y 20 a los trabajadores.

La Constitución de 2011 incluye una serie de disposiciones destinadas a reforzar el sistema bicameral y sus prerrogativas, mediante la concesión de nuevas competencias que le permiten cumplir sus misiones representativas, legislativas y de control, como la evaluación de las políticas públicas, el establecimiento de mecanismos eficaces de control parlamentario mediante la reducción del umbral necesario para la presentación de una moción de censura, la creación de comisiones de investigación, la remisión de casos al Tribunal Constitucional y la celebración de sesiones extraordinarias.

La Ley Fundamental ha otorgado al jefe de Gobierno el derecho a presentar una declaración sobre el trabajo de su gabinete y a responder a preguntas sobre políticas públicas, mientras que la Cámara de Representantes tiene ahora un papel principal en la adopción de la legislación, y la oposición parlamentaria ha recibido un estatus especial y mecanismos efectivos para mejorar su papel y su contribución al trabajo parlamentario.

La Constitución también amplió las competencias de la primera cámara y otorgó a la Cámara de Consejeros un papel privilegiado en la deliberación de asuntos de dimensión regional o de carácter social y económico, convirtiéndola en un espacio para atender las preocupaciones cotidianas de los ciudadanos.

La Constitución de 2011 otorgó al parlamento casi la exclusividad en materia legislativa, al tiempo que amplió el número de ámbitos legislativos a 60, frente a los 30 de la Constitución de 1996, lo que refuerza el dominio del hemiciclo en cuanto a la aprobación de leyes.

Los proyectos de ley presentados por el Gobierno se presentan por orden de prioridad a la oficina de la Cámara de Representantes, excepto los proyectos de ley relativos a las autoridades locales, el desarrollo regional y las cuestiones sociales, que se presentan por orden de prioridad a la oficina de la Cámara de Consejeros.

Los proyectos de ley y las propuestas se presentan para su debate y aprobación a las comisiones correspondientes de las dos cámaras, y luego se presentan para su examen y votación en las sesiones plenarias, antes de ser sometidos, según su naturaleza, a una de las dos cámaras, teniendo en cuenta que la votación final la realiza la Cámara de Representantes en caso de incoherencia entre la versión adoptada por una de las dos cámaras.

Por lo que respecta al control, las comisiones permanentes correspondientes de ambas cámaras del parlamento pueden citar a los responsables de las administraciones, instituciones y empresas públicas en presencia de los ministros responsables y bajo su responsabilidad, mientras que ambas cámaras pueden crear comisiones provisionales de investigación y presentar informes sobre los hechos para los que fueron creadas con el fin de examinarlos y aprobarlos en sesión plenaria.

Una sesión plenaria semanal se dedica a las preguntas y respuestas orales del Gobierno, mientras que el jefe de Gobierno está obligado a dar respuesta a las preguntas relacionadas con las políticas públicas en una sesión mensual, mientras que las preguntas escritas de los diputados permiten el seguimiento de las cuestiones locales.

El jefe de Gobierno presenta el informe de progreso de su gabinete al hemiciclo y el parlamento dedica una sesión anual al examen y evaluación de las políticas públicas.

Al mismo tiempo, el Parlamento trabaja, en el marco de su misión diplomática consagrada en las nuevas disposiciones constitucionales, para consolidar la influencia internacional del Reino, defender las causas nacionales justas y reforzar la cooperación internacional, a través de los grupos parlamentarios de amistad, que constituyen una poderosa palanca para poner de relieve las cuestiones prioritarias para Marruecos en materia de desarrollo, especialmente en los ámbitos económico, social y cultural.

Evidentemente, la experiencia parlamentaria marroquí, con la legitimidad que le otorgan una serie de logros a lo largo de medio siglo, se ha abierto paso por un camino muy singular hasta convertirse en un auténtico modelo que la Constitución de 2011 ha consagrado magistralmente como una realidad palpable.