La Cámara de Representantes aprueba cinco proyectos de ley relativos a los sectores económico y financiero y a las guarderías privadas

La Cámara de Representantes aprobó por unanimidad, el martes, durante dos sesiones plenarias presididas por, Habib El Malki, Presidente de la Cámara de Representantes cinco proyectos de ley relativos a los sectores económico y financiero, y a las guarderías privadas.

Así, la primera Cámara aprobó el proyecto de ley N° 95.17 relativo al arbitraje y a la mediación convencional, que se inscribe en el marco de la conclusión de la implementación del plan legislativo en materia de reforma del sistema de justicia y de modernización y desarrollo del sistema jurídico nacional que rige el ámbito de finanzas y negocios.

Este proyecto de ley prevé ampliar el campo del arbitraje interno para incluir también los litigios civiles, no someter al árbitro al control de ningún órgano judicial, así como concluir un acuerdo de arbitraje y de mediación convencional mediante un mensaje electrónico elaborado de acuerdo con los textos vigentes, precisa un comunicado de la Cámara de Representantes.

El segundo proyecto de Ley N°37.21 por el que se dictan medidas específicas relativas a la comercialización directa de frutas y hortalizas en el marco de la agregación agrícola tiene por objeto permitir a los agregadores que disponen de una autorización expedida por la autoridad competente comercializar estas frutas y hortalizas directamente sin estar obligados a pasar por los mercados mayoristas. Asimismo, este texto de ley pretende hacer posible a los pequeños agricultores mejorar su producción, acceder a los canales modernos de comercialización y determinar las condiciones y modalidades para la expedición de autorizaciones.

En cuanto al tercer proyecto de ley (N°83.20) dicta disposiciones relativas al préstamo de títulos, entre ellas la obligación de constituir garantías, ampliar la mediación en las operaciones de préstamo de títulos, alargar la lista de personas y organismos autorizados a obtener préstamo y generalizar los títulos aceptados en operaciones de préstamo para que abarquen todos los instrumentos financieros regulados.

El proyecto de ley N°50.20 relativo a la microfinanza se enmarca en el proceso de integración del sector de microcrédito en el sector financiero y el fortalecimiento de su gobernanza, con el propósito de expandir su actividad para que abarque las microfinanzas.

Entre las nuevas disposiciones incluidas en este proyecto, figura la determinación por decreto de la cantidad máxima de microcréditos, la definición del sistema de liquidación de las instituciones de microcrédito, el establecimiento de una representación única del sector microfinanciero, así como la armonización con la ley bancaria.

Por otra parte, la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley N°19.20 por la que se modifica y se completa la Ley N°17.95 relativa a las sociedades anónimas y la Ley N°5.96 relativa a la sociedad en nombre colectivo, la sociedad en comandita simple, la sociedad en comandita por acciones, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad en participación.

Este proyecto, que se inscribe en el marco de la mejora del clima de negocios y la promoción de las inversiones, pretende subsanar los efectos de la discriminación en el seno de la empresa, consagrando de modo gradual el principio de equidad entre las mujeres y los hombres, estimular las iniciativas de las empresas, facilitar el acceso de las empresas al mercado de valores, mejorar la gobernanza y consolidar la transparencia respecto a las sociedades anónimas, así como generalizar los medios audiovisuales de comunicación de modo permanente en todos las reuniones de los órganos de administración y gobernanza de las Sociedades Anónimas

Durante la segunda sesión legislativa, la diputada Mina Talbi, perteneciente al grupo socialista, presentó la proposición de ley por la que se modifican los artículos 9 y 42 de la Ley N°40.04 relativa al estatuto de las guarderías privadas promulgada por el Dahir n°1-08-77 de Shaual de 1429 (20 de octubre de 2008).

En este sentido, destacó que el estatuto de las guarderías privadas fue objeto de enmiendas, y tiene por objeto obligar a dichas guarderías a entregar a los padres de los niños copias de los contratos de seguro, por una parte, y aumentar el valor de la multa por incumplimiento del seguro de todos los niños inscritos en el establecimiento, siendo el responsable de cada guardería quien asumirá la responsabilidad financiera personal por cada accidente que se produzca de todo niño que se encuentre no asegurado.