Iniciativa marroquí de autonomía: Los ámbitos de la función legislativa del parlamento regional son «considerables» – experto estadounidense –

Los ámbitos sobre los que puede ejercer el poder legislativo el «Parlamento de la región autónoma del Sahara» son «considerables», subrayó Jorge Farinacci Fernos, profesor de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.

En su intervención con motivo del seminario internacional de investigación organizado en Nueva York por la Misión Permanente de Marruecos ante la ONU, sobre el tema «Garantizar el éxito de las experiencias de autonomía territorial: devolución de las competencias legislativas», Fernos estableció una comparación analítica entre la experiencia de Puerto Rico y las disposiciones de la Iniciativa de Autonomía marroquí para la región del Sahara, en el ámbito de la práctica legislativa.

El experto estadounidense examinó las disposiciones de los artículos 5, 6, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 24 de la Iniciativa de Autonomía de Marruecos, que, según él, son los más relevantes para el ejercicio del poder legislativo en la región del Sáhara. Señaló, en particular, que el artículo 12 propuesto por Marruecos incluye la mayoría de los ámbitos de competencia de la región del Sáhara.

Por otra parte, indicó que «las similitudes con Puerto Rico están relacionadas principalmente con el reconocimiento de las sensibilidades culturales, que justifican un tratamiento especial, y el estatus especial que tendría la región, en comparación con otras regiones del Reino». En este marco, consideró que el aspecto más importante de la Iniciativa marroquí se destaca en su artículo 24, que estipula que «las leyes, los reglamentos y las decisiones judiciales dictadas por los órganos de la región autónoma del Sáhara deben ser conformes al Estatuto de Autonomía de dicha región y a la Constitución del Reino», lo que consagra el propio reconocimiento del Estatuto de Autonomía de la región del Sáhara.

El experto estadounidense también calificó de «más importante» el compromiso asumido en el artículo 29, que establece que «además, se revisará la Constitución marroquí, a la que se incorporará el Estatuto de Autonomía como garantía de su estabilidad y su lugar especial en el ordenamiento jurídico nacional». Señaló, a modo de comparación, que en el caso de Puerto Rico, el acuerdo de 1952 entre el Congreso federal y Puerto Rico no requería el consentimiento de ambas partes para su modificación.

Por último, el profesor Fernos subrayó que la Iniciativa de Autonomía de Marruecos contiene elementos importantes, que son vitales para el éxito de cualquier autonomía territorial porque, para él, constituyen compromisos políticos. Citó, como ejemplos, «la buena fe (artículos 28 y 34), la repatriación adecuada (artículo 30), la amnistía general (artículo 31) y el compromiso con la legalidad internacional (artículo 33)».