La prohibición del acceso al territorio nacional al ciudadano belga Christophe Marchand, una decisión soberana – autoridades públicas –

La prohibición del acceso al territorio nacional al ciudadano belga Christophe Marchand es una decisión soberana, tomada de conformidad con las disposiciones de la Ley nº 02-03 sobre la entrada y la estancia de los extranjeros en el Reino de Marruecos, la emigración y la inmigración irregulares, afirmaron las autoridades públicas.

En un comunicado publicado hoy martes, la delegación interministerial para los derechos humanos precisa que la autorización concedida por las autoridades públicas a observadores extranjeros de diferentes nacionalidades para acceder al territorio nacional con el fin de seguir el desarrollo de un juicio en curso, junto con representantes de instancias diplomáticas y la institución nacional de los derechos humanos, forma parte de su empeño en garantizar una observación imparcial e independiente del desarrollo de este juicio.

La llegada del ciudadano belga concernido por la medida de prohibición del acceso al territorio nacional y conocido por sus posiciones hostiles hacia Marruecos, especialmente las que atentan contra su integridad territorial, «no es sino un simple intento por su parte de aprovechar la presencia en el Reino para perturbar el desarrollo de un caso ante la justicia», añadió la misma fuente.

Aun sabiendo que tiene prohibida la entrada al territorio nacional desde el 24 de febrero de 2021, el interesado se ha obstinado en viajar a Marruecos en una tentativa de imponer el hecho consumado, explotar la decisión de su prohibición para dañar la imagen del país, jugando el papel de víctima e instrumentalizando su presencia en el juicio para la realización de reportajes sesgados y no objetivos, explica la misma fuente.

«La decisión soberana de denegar el acceso al territorio nacional al interesado ha sido tomada de conformidad con las disposiciones de la Ley nº 02-03 sobre la entrada y la estancia de los extranjeros en el Reino de Marruecos, la emigración y la inmigración irregulares, concretamente el artículo 4 que establece que se puede denegar el acceso al territorio marroquí a todo extranjero objeto de una prohibición de entrada en el territorio, lo que se aplica a este caso», concluyó la misma fuente.