Primera reunión de seguimiento del «Llamamiento de Tánger»: adopción por unanimidad en Marrakech de un proyecto de «Libro Blanco»

Los firmantes del «Llamamiento solemne para la expulsión de la +pseudo-rasd de la Unión Africana», conocido como el «Llamamiento de Tánger», celebraron, el sábado en Marrakech, su primera reunión de seguimiento de este Llamamiento, marcada por la adopción unánime de un proyecto de «Libro Blanco».

Este documento de referencia jurídica y política, debidamente argumentado, permite equipar eficazmente al «Grupo de Contacto», que actuará en nombre de los firmantes durante la próxima fase de defensa de esta Campaña Panafricana.

El «Libro Blanco» es la culminación de la fase intelectual de la Campaña y un fiel reflejo de los debates celebrados. Su valor añadido reside en su proceso de co-construcción en el que participan diversas partes interesadas africanas. Es también la materialización de una visión, la de un África unida, la de un panafricanismo renovado, alejado de las ideologías de otro tiempo y llevado por las fuerzas vivas del Continente.

Adoptando el enfoque multidimensional que caracteriza esta Campaña Panafricana, el «Libro Blanco» analiza objetivamente las repercusiones políticas, jurídicas, económicas, de seguridad e institucionales de la aberrante presencia de esta entidad no estatal en el seno de la Unión Africana sobre el Panafricanismo y sobre la Unidad del Continente.

Este documento desarrolla una argumentación fáctica y jurídica irrefutable, apoyándose especialmente en las contradicciones heredadas de la parcialidad manifiesta de la Organización para la Unidad Africana (OUA) y luego de la UA, en el tratamiento de la cuestión del Sáhara marroquí.

Tras las conclusiones de los cinco seminarios subregionales y de la Mesa Redonda de Tánger, el «Libro Blanco» hace hincapié en las soluciones concretas de que dispone la UA para reequilibrar definitivamente su posición sobre la cuestión del Sáhara y poder así apoyar eficazmente, con toda imparcialidad y legitimidad, el proceso exclusivo de la ONU.

La solución de la suspensión definitiva, exclusión o expulsión de la pseudo «rasd» de la UA, que surgió unánimemente durante la Campaña Intelectual Panafricana, como requisito previo indispensable para el retorno de la imparcialidad y credibilidad de la UA en la cuestión del Sáhara -lejos de cualquier forma de manipulación o parcialidad manifiesta- se revela como una necesidad con vistas a consolidar la Unidad del Continente y protegerlo de las divisiones ligadas a las crecientes amenazas separatistas.

Esta solución, cuyas modalidades reglamentarias se establecieron en el «Libro Blanco», por converger con la necesidad de volver a implicar serenamente a la UA en su papel de apoyo activo, creíble e imparcial de la ONU, de acuerdo con el espíritu y la letra de la Decisión 693, no debe considerarse un tabú ni un objetivo inalcanzable.

Su consecución, que se inscribe en una dinámica favorable en la que prevalecen el realismo y el pragmatismo, no es sólo la ambición de Marruecos, sino también la de todos los Estados africanos deseosos de poner fin a divisiones superfluas y a la instrumentalización permanente de una organización que sirve a una finalidad y a un ideal panafricanos.

El «Libro Blanco» identifica diez consideraciones de hecho que justifican la necesidad de que la UA inicie, lo antes posible, la suspensión definitiva, la exclusión o la expulsión de los «rasd».

En primer lugar, la pseudo «rasd», impuesta únicamente a la OUA/UA, no es una entidad estatal, ya que no posee ninguno de los atributos cualificadores y comúnmente aceptados de un Estado independiente y soberano (un territorio, una población y un gobierno efectivo).

Además, la pseudo «rasd», instalada en territorio argelino, está sometida a una soberanía superior, la de Argelia. Sin embargo, la «rasd», ineficaz por estar sometida a una soberanía superior, es el único miembro de la UA sobre el que se ejerce la soberanía de otro miembro de la misma organización.

Además, la «rasd» es una entidad no estatal sin responsabilidad jurídica internacional. La «rasd», que no es parte en ningún instrumento jurídico o tratado internacional fuera del marco exclusivo de la UA, no puede por sí misma impugnar o ser objeto de un litigio, ni siquiera solicitar un arbitraje.

La admisión de la «rasd» en la OUA es una toma de poder jurídico en flagrante violación de su Carta y un intento descarado de pervertir la condición que establece su artículo 4 para la adhesión de «cualquier Estado africano independiente y soberano».

Su permanencia en la UA contraviene los principios establecidos en los artículos 3 y 4 de su Acta Constitutiva.

Del mismo modo, la admisión de la «rasd» en la OUA se produjo en un contexto particular, cuando el continente estaba en manos de diversas corrientes ideológicas hoy obsoletas.

Este contexto y el cambio fundamental de las circunstancias derivado de su evolución fueron reconocidos por la mayoría de los Estados miembros de la UA que firmaron la moción de Kigali.

Al admitir la «rasd», la OUA prejuzgó, con toda parcialidad, el resultado de un proceso calificado de «solución regional», del que era garante, y que no llegó a su conclusión debido a esta admisión.

La opción del referéndum, favorecida por la OUA y ensayada durante un tiempo por la ONU, ha demostrado ser inaplicable e inapropiada en el caso del Sáhara.

Además, la presencia de la «rasd» en el seno de la OUA y luego de la UA ha alejado a la organización del tratamiento de la cuestión del Sáhara y obstaculiza su eficacia, legitimidad y credibilidad a la hora de prestar un apoyo efectivo al proceso de la ONU, que rechaza la opción del referéndum desde hace 20 años y que desde abril de 2007 subraya la preeminencia de la propuesta de autonomía marroquí.

La Decisión 693 adoptada por la UA en la Cumbre de Nuakchot en julio de 2018 atestigua la exclusividad del proceso de la ONU en la búsqueda de una «solución política justa, duradera y mutuamente aceptable» e invita, de hecho, a la Organización Panafricana a hacer suya la posición de las Naciones Unidas expresada a través de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular desde abril de 2007 y la definición de nuevos parámetros para la solución de este diferendo regional.

La «rasd», ineficaz por su naturaleza no estatal, no aporta ningún valor añadido a la UA y es fuente de división más que de unidad.

Por el contrario, obstaculiza la eficacia y el buen funcionamiento de la Organización Panafricana, al tiempo que perturba el buen desarrollo de las reuniones, conferencias y cumbres birregionales entre la UA y sus socios internacionales.

Por último, la presencia en el seno de la UA de la pseudo «rasd», emanación no estatal de un grupo separatista armado, ilustra la vulnerabilidad institucional de la Organización, representa un freno indiscutible a la integración económica regional y continental, y es expresión de la voluntad política de la Unión Africana. Al ser la expresión de una forma de apología del separatismo belicoso, contribuye a una amenaza constante de desestabilización del Magreb y de socavamiento de la seguridad regional en el seno de la institución panafricana y de sus principales órganos.