La Cámara de Representantes aprueba dos proyectos de ley sobre el Consejo de Competencia y la libertad de precios y competencia
La Cámara de Representantes aprobó el martes, por unanimidad, el proyecto de ley n°40-21 que modifica y completa la ley n°104-12 relativa a la libertad de precios y de la competencia, y el proyecto de ley n°41-21 que modifica y completa la ley n°20-13 relativa al Consejo de la Competencia.
El proyecto de ley n°40-21, presentado por la ministra de Economía y Finanzas, Nadia Fettah, tiene por objeto precisar los aspectos relativos al procedimiento de aceptación o rechazo del Consejo de la Competencia de las remisiones relacionadas con las prácticas anticompetitivas y a los procedimientos relativos a las sesiones de escucha de los interesados por parte de los servicios de investigación del Consejo, así como aclarar y precisar los procedimientos relativos al secreto de las sesiones de deliberación en los casos relacionados con las prácticas anticompetitivas y el examen de los procedimientos de notificación de las infracciones y de las decisiones.
El proyecto de ley también pretende revisar el procedimiento de no objeción como alternativa al procedimiento contencioso adoptado para resolver las remisiones, otorgando al relator general una serie de competencias en la ejecución de este procedimiento, bajo la supervisión de los órganos de deliberación del Consejo, añadió la ministra.
En cuanto al proyecto de ley n°41-21, la responsable indicó que las principales modificaciones consisten en fijar las atribuciones del presidente del Consejo y de sus diferentes órganos de decisión para evitar cualquier disputa relacionada con el solapamiento de competencias, al tiempo que se faculta al reglamento interno del Consejo para repartir las prerrogativas entre los órganos determinados en las leyes n°104-12 y n°20-13.
Se trata también de pronunciarse sobre las modalidades relativas al quórum legal en los órganos de decisión, limitando la participación en las deliberaciones a los miembros concernidos del Consejo, insistiendo en el hecho de que los miembros están obligados a guardar el secreto de las deliberaciones y de las reuniones, ya que cualquier violación de este secreto compromete la responsabilidad penal de su autor conforme al artículo 446 del Código Penal, así como de atribuir al presidente del Consejo la facultad de controlar los conflictos de intereses sobre los asuntos corrientes