La DIDH rechaza en bloque el contenido de la publicación difundida por la sección española de Amnistía Internacional
La Delegación Interministerial para los Derechos Humanos (DIDH) rechazó en bloque, este lunes, la última publicación difundida el 20 de febrero por la sección española de Amnistía Internacional.
En una aclaración titulada «Por fin, se le cae la máscara a Amnistía», la Delegación señala, primero, que »la forma de esta última publicación no ha sido especificada por la ONG en cuanto a si se trata de un comunicado o de un informe, como es habitual, privilegiando deliberadamente un discurso político basado en la incitación en apoyo del cual continúa sus campañas hostiles contra Marruecos», añadiendo que Amnistía ha optado esta vez por la escalada en el contenido y la forma.
En consideración de este cambio deliberado de su línea editorial, que está en contradicción con su doctrina y sus pretensiones desde hace décadas en el ámbito de la protección de los derechos humanos, la DIDH tiene pleno derecho a formular objeciones, en primer lugar que »dicha publicación ha sido elaborada en un estilo deliberadamente ambiguo que induce a confusión, mientras que el sentido común presupone que esta ONG exprese directamente sus posiciones y no reitere viejas alegaciones a través de su sección española».
En consecuencia, la DIDH considera que «el recurso de Amnistía Internacional a su sección en España es un reconocimiento de su incapacidad de responder a las múltiples aclaraciones presentadas por las autoridades públicas marroquíes sobre la situación de los derechos humanos. Además, el recurso a su sección, que no tiene ninguna calidad ni prerrogativa, coloca a la organización matriz en una posición de cobardía política, al haber optado por la incitación en lugar del enfoque de los derechos humanos del que se jacta desde hace mucho tiempo».
La segunda objeción formulada por la DIDH se refiere al hecho de que »dicha publicación persiste deliberadamente en abordar los diez casos que cita de manera malintencionada, asociando una politización de su posición en favor de los enemigos de la integridad territorial del Reino y de las alegaciones infundadas juzgadas como tales por la justicia, la gran mayoría de las cuales han sido objeto de un seguimiento por parte del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH)».
«Ello representa una flagrante parcialidad a favor de una de las partes en el conflicto regional que enfrenta nuestro país en defensa de su integridad territorial, conflicto cuya resolución está encomendada al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la base de un plan de autonomía considerado realista, serio y creíble, y que goza de un amplio y considerable reconocimiento sin precedentes”, subraya la DIDH antes de preguntarse entonces en qué argumento y en qué declaración de derecho internacional y otros modos de gestión de los conflictos sometidos a la ONU se apoya Amnistía Internacional para arrogarse el derecho de dar su opinión política sobre un conflicto de esta naturaleza, sabiendo que dicha organización no dejaba de afirmar desde hace muchos años que su actividad se limitaba exclusivamente al ámbito de los derechos humanos.
Por consiguiente, las alegaciones relativas a las violaciones de los derechos humanos carecen de credibilidad, ya que se basan en afirmaciones infundadas, debido a la parcialidad, estima la misma fuente.
La tercera objeción de la DIDH se refiere a la constatación de que dicha publicación «persiste extrañamente en no aportar ninguna prueba a sus alegaciones de violaciones de los derechos humanos. La ONG no recopiló datos in situ, ni hizo un seguimiento de los juicios directamente o a través de cualquier otro intermediario para poder sugerir observaciones, ni realizó una lectura analítica de las sentencias relativas a ocho de las diez personas mencionadas en su publicación», habiendo optado por un enfoque político basado en la incitación, al igual que en el caso de sus alegaciones relativas a las condiciones de encarcelamiento de los detenidos, mientras que las instituciones concernidas publican periódicamente informaciones al respecto.
La cuarta objeción formulada por la Delegación señala que »Amnistía continúa siempre y de manera indigna evocando la tortura, mostrándose así indiferente a los progresos realizados por Marruecos a través de la reactividad internacional hacia los mecanismos concernidos y también a nivel de la acción del mecanismo nacional de prevención de la tortura así como de los informes de las organizaciones de los derechos humanos. Y como resultado, se pierde la verdad tanto en el método como en la evaluación por la miopía política de Amnistía y también por su mala fe, ya que su publicación no tuvo en cuenta las aclaraciones y los datos presentados por Marruecos con motivo de la reactividad internacional para con los mecanismos especializados de la ONU y que están publicados y accesibles al público.
En su quinta objeción, la DIDH señala que Amnistía Internacional mantiene la confusión y la amalgama al evocar intencionadamente agresiones sexuales imaginarias, y el único caso que menciona representa por sí solo el súmmum de la incitación con fines políticos.
La sexta objeción de la Delegación se refiere al hecho de que «Amnistía Internacional persiste en evocar la quimera »Pegasus» mientras que las autoridades públicas marroquíes han dado una respuesta clara e inequívoca, además de un reciente peritaje internacional presentado públicamente por la Comisión Nacional de Control de la Protección de Datos Personales (CNDP) que desmintió las alegaciones de Amnistía sobre este tema.
En cuanto a la séptima objeción de la DIDH, tiene que ver con el enfoque político basado en la incitación adoptado ahora por Amnistía en lugar de su campo de acción para referirse a la política del Estado en materia de derechos humanos. La Delegación indicó que en este caso no puede sino recordarle lo que está ocurriendo actualmente ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH) con motivo de la adopción del cuarto informe nacional relativo al Examen Periódico Universal (EPU) durante el cual el Reino de Marruecos presenta públicamente su política a favor del respeto de sus compromisos, siendo una opción estratégica constante y creciente en un entorno regional presa de terrorismo y conflictos armados.
La octava y última objeción de la DIDH se refiere a la observación de que «Amnistía persiste en su método instigador contra Marruecos evocando insidiosamente la cuestión de la libertad de opinión y de prensa en relación con los casos juzgados o en curso de juicio ante los tribunales». Sobre este punto, la Delegación desea recordar una vez más que «se trata de personas procesadas en el marco de causas de derecho común y que la libertad de expresión es y sigue siendo una preocupación de todas las fuerzas vivas de la nación, estando en el centro de las iniciativas de reforma y de respeto de los derechos humanos sobre la base del respeto de la religión, la monarquía, la integridad territorial y las opciones democráticas, fundamentos todos ellos del Estado marroquí y en los que Amnistía pretende inmiscuirse».